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Cabe a los padres, parientes, amigos, psicólogos, párrocos y asociaciones caritativas con esa finalidad, llevar a cabo una labor de apoyo, esclarecimiento y consejo para que esas uniones sean regularizadas y encauzadas para dentro de la insustituible organización familiar[1]. A medida que la pareja de hecho se muestre estable será más fácil hacerle comprender que su bien de mutuo apoyo y el de sus hijos, sólo encontrarán plena realización en el matrimonio.

No esforzarse para que dejen la situación de hecho y se encaminen hacia el matrimonio sería consentir en el estado de marginación y discriminación en que se encuentran. Sería dejarlos, junto a sus hijos, en la precaria e inestable condición que esas uniones conllevan.

Podría pensarse aún en algo análogo a la figura jurídica del "mediador", que tiende a establecerse en diversos países para ayudar a conciliar matrimonios en dificultad. Se trataría de personas capacitadas para una asistencia social de conciliación, esclarecimiento y apoyo en el sentido de ayudar a estas parejas desorientadas a formar una verdadera familia.

Cabe hacer notar que, según las leyes de uniones de hecho, sólo pueden ser registradas parejas no casadas y, en líneas generales, sin impedimentos para el matrimonio (como parientes, menores, etc.).  Por lo tanto, muchas veces se tratará más de una barrera psicológica o de formación la que les retiene a no llegar al matrimonio.

Esta labor solidaria, sin embargo, se verá muy dificultada si se quiere hacer creer a esas personas que da lo mismo casarse o no, tanto desde el punto de vista legal, como moral; tanto por los beneficios sociales, como por el bien de la sociedad. Las leyes de parejas de hecho presentan justamente esta dañina alternativa, queriendo aparentar que son fórmulas equivalentes al matrimonio o casi tanto.

En cualquier caso, desde el punto de vista jurídico, una legislación que ataña este tipo de parejas de hecho requiere tener "como principio básico" --enseña el eminente catedrático don Rafael Navarro Vals-- "que los modelos de tutela de esas uniones deben moverse, no en el marco propio del Derecho de Familia, sino en el del Derecho de la persona. Y, desde luego, sin que la figura de referencia o analogía sea el matrimonio. El modelo matrimonial de Occidente no pretende la protección de simples relaciones asistenciales, amicales o sexuales; lo que pretende es proteger y fomentar un estilo de vida que asegura la estabilidad social, así como el recambio y educación de las generaciones"[2].

 

 

[1] No nos referimos aquí a casos en que el matrimonio sería antinatural.

[2] Derecho y uniones de hecho, Rafael Navarro-Valls.

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