¿Parientes, hermanas solteras, hermanos viudos, amigos que viven juntos por razones de estudio, de trabajo o de afecto, o pequeñas comunidades religiosas que comparten al lado de los ideales, el mismo techo y mesa, no constituyen formas de convivencia legítimas que se deberían equiparar a las uniones de hecho para efectos de beneficios?
¿Y por qué dejar fuera las relaciones polígamas?
A partir del absurdo de dar a las uniones de hecho esos privilegios, en sana lógica, es evidente que iguales beneficios en materia de impuestos, bonificaciones, pensiones, derechos civiles, etc., se les debería conceder a esas "otras modalidades de familia" que mencionamos.
En la práctica, ¿quién no se beneficiaría de las mismas ventajas del matrimonio? Casi todos los españoles, menos aquellos que sufren el tener que vivir solos...
No creemos que sea esa la solución. Pues la familia tiene esos derechos exclusivamente por la alta función social que ejerce, única en su género, que las uniones de hecho y otras formas de convivencia no realizan. "El bien del hombre y de la sociedad presupone la institución de la familia, fundada sobre el matrimonio y vivida como comunidad de amor entre los esposos y los hijos. Esta es la enseñanza permanente de la Iglesia que hoy resuena en el mundo con la urgencia de la prioridad, para rehacer una sociedad ordenada y más humana", nos enseña Juan Pablo II[1].
Y es de esta función social incomparable, que la verdadera familia ejerce, que le devienen todos los beneficios.
[1] Discurso Sono lieto, 27-9-1986, núm. 4.