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La estabilidad de la familia se ve muy favorecida por un hogar decoroso y, en la medida de lo posible, propio. Los bienes familiares ayudan a estrechar los vínculos de parentesco. Los padres deben proveer la sustentación de los hijos que Dios les envíe de la mejor forma posible. Deben proteger los patrimonios evitando posibles dilapidaciones de algún miembro menos capaz o derrochador.

Los padres deben, en fin, cuando los hijos se casan, ayudarlos materialmente con dotes, en la obtención de buenos trabajos o dándoles participación en sus negocios, a fin de que comiencen en las mejores condiciones su lucha por la vida y por el éxito de la noble empresa que inician, la de construir  una nueva familia[2]. El Estado debe favorecer de todas las maneras posibles la institución familiar, especialmente a medida que los hijos aumentan. Reducción de impuestos, salarios familiares, incentivos fiscales para la educación, vivienda, etc.[3]

B. El trabajo de la mujer fuera de casa

Problema especialmente agudo en nuestros días es la cuestión del trabajo de la mujer fuera de casa. En tesis, nadie discute que para la procreación, para la educación  de los hijos, para mantener dignamente el ambiente del hogar, el papel de la madre es absolutamente único. "La Iglesia --dice Juan Pablo II-- puede y debe ayudar a la sociedad actual, pidiendo incansablemente que el trabajo de la mujer en casa sea reconocido por todos y estimado por su valor insubstituible. Esto tiene una importancia especial en la acción educativa"[4].

Pero, de otro lado, la precariedad económica o legítimos anhelos de realización profesional, pueden llevar a la esposa a desear trabajar fuera de casa. Es deber del esposo, de los empleadores y del Estado crear las condiciones económicas  para que la mujer no se vea obligada a trabajar fuera de casa y pueda dedicar el máximo de tiempo posible a su hogar y a sus hijos. Especialmente deben velar para que las carencias materiales no sean ningún obstáculo a la natalidad ni al cuidado de los hijos.

C. Gran importancia de la herencia

En todo lo referido arriba, sobre el sustento material de la familia, es de máxima relevancia la institución de la herencia. Si un padre tiene verdaderamente corazón de padre, él amará por fuerza, más que a los otros, a su hijo, carne de su carne y sangre de su sangre. Así, el andará rectamente si no ahorra esfuerzos, sacrificios ni vigilias, para acumular un patrimonio que ponga a su hijo a cubierto de tantas desgracias que la vida puede traer.

En este afán, el padre habrá producido mucho más que si no tuviese hijos. Al final de una vida de trabajo, este hombre expira alegre por dejar el hijo en condiciones propicias.

Se objeta a veces que la herencia es injusta porque el hijo no se la merece. Imaginemos, en el caso descrito, que el padre acaba de fallecer. Viene el Estado u otra persona y confisca ese patrimonio bajo pretexto de que el hijo no se lo merece o de que es injusto que algunos tengan más que otros. ¿Esta imposición no sería un fraude en relación al muerto? ¿No pisotea uno de los valores más sagrados de la familia, un valor sin el cual la familia no es familia, la vida no es vida, esto es, el amor paterno?

Sí, el amor paterno que da protección y asistencia al hijo  --aún por encima de la idea de mérito-- simplemente, sublimemente, por el hecho de ser hijo[5]. Por otro lado, ¿el Estado, o esa otra persona que se apropian de los bienes del recién fallecido, se lo merecen? ¿En virtud de qué derecho o principio?

La herencia es en el fondo el trabajo acumulado por los padres y antepasados, transformado en un peculio, que opera como un pequeño instituto de seguros para los descendientes.

En la Carta de los Derechos de la Familia, se exige que "las leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos de los miembros de la familia"[6].

 

 

 

[1] "Hemos de procurar, sin embargo, que los cónyuges, ya mucho antes de contraer matrimonio, se ocupen de prevenir o disminuir al menos, las dificultades materiales". (Pío XI, Encíclica Casti Connubi, núm. 45, 31-12-1930).

[2] "Pecan gravemente los padres que no emplean siquiera una diligencia común en favor de los hijos; los que no se preocupan en darles un empleo u ocupación; los que dilapidan sus bienes; los que injustamente dejan de constituir un patrimonio conveniente a los hijos que se casan". (Lanza-Palazzini, Principios de Teología Moral, Rialph, Madrid, 1958, tomo II, pp. 446-447).

[3] En la Carta de los Derechos de la Familia, presentada por la Santa Sede en 22-10-1983, se establece en el artículo 9, a): "Las familias tienen derecho a unas condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable".

Y el Papa Pío XI enseña: "No bastando los subsidios privados, toca a la autoridad pública suplir los medios de que carecen los particulares, en negocio de tanta importancia para el bien público, como es el que las familias y los cónyuges se encuentren en la condición que conviene a la naturaleza humana. [...] Todos entendemos cuánto se deprimen los ánimos de los cónyuges, qué difícil se les hace la convivencia doméstica y el cumplimiento de los mandamientos de Dios (cuando faltan los medios materiales) [...]. Consiguientemente, los gobernantes no pueden descuidar estas materiales necesidades de los matrimonios y de las familias sin dañar gravemente a la sociedad y al bien común". (Encíclica Casti Connubii, núm. 47, 31-12-1930)..

[4] Ex. Apostólica Familiaris Consortio, núm. 22. 22-11-1981

[5] Enseña el Papa León XIII en su más famosa Encíclica, la  Rerum Novarum: "He aquí, pues, la familia o sociedad doméstica, bien pequeña, es cierto, pero verdadera sociedad y más antigua que cualquier otra, la cual es de absoluta necesidad que tenga unos derechos y deberes propios, totalmente independiente de la sociedad civil. (...). Es ley santísima de la naturaleza que quiera adquirir y disponer para sus hijos, que connotan y en cierto modo prolongan la personalidad del padre, algo con que puedan defenderse honestamente en el mudable curso de la vida, de los embates de la adversa fortuna. Y esto es lo que no puede lograrse sino mediante la posesión de cosas productivas, transmisibles por herencia a los hijos". (Doctrina Pontificia, Documentos Sociales, BAC, Madrid, 9, p. 319). 

[6] Artículo 9, a).

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