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Por derecho natural, la autoridad para dar educación a los hijos, inclusive y sobre todo en materia de sexualidad, pertenece a los padres, y en lo que dice respecto a la formación religiosa y moral, pertenece también a la Iglesia. Sólo en caso suplementario, o sea, cuando el niño tiene necesidades y a los padres es imposible atender de modo adecuado, les incumbe a la Iglesia y al Estado, cada uno conforme el caso, intervenir en favor de la educación del menor.

A. Ciencias de la Naturaleza

Veamos la verdadera contra educación sexual que es dada en importantes colegios. Tomamos uno entre tantos casos de personas que recurren a S.O.S. Familia, literalmente desesperadas pidiendo una ayuda, un consejo, una intervención. Muchos institutos de educación  tienen como texto base y obligatorio para niños de 2.º año, la obra "2.º Ciencias de la Naturaleza - Educación secundaria obligatoria"[1][2].

Visto el ejemplo anterior, se comprueba cuánta razón tienen los principios expuestos en el núm. 1 de este capítulo, de que la educación sexual cabe, en principio, a los padres y no a los colegios. Por deficiente que ella pudiese ser, nunca llegará a las deformaciones referidas arriba.

Enseña Juan Pablo II[1]:

1.º "´Se ha de instruir de una manera oportuna y a tiempo a los jóvenes, y preferentemente en el seno de la misma familia, sobre la dignidad, valor, y cometido del amor conyugal, para que formados en la guarda de la castidad, cuando lleguen a edad conveniente, puedan pasar de un honrado noviazgo al matrimonio´ (Gaudium et spes, 49). Esta formación, que ha de ser personal, corresponderá primariamente a los padres"[2].