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El tema de la adopción en España ha tomado actualidad e importancia desde el momento en que ésta se transformó en una de las naciones con más baja natalidad del mundo y pasó a ser, en el año 2001, el segundo país con más adopciones internacionales, después de Estados Unidos[1].

Nuestro Código Civil regula la acogida y la adopción de niños en sus artículos 172 a 179. En cuanto al ahijamiento, los adoptantes deben ser mayores de veinticinco años y habrán de tener por lo menos catorce años más que el adoptado. Coloca algunos impedimentos por parentesco próximo y por tutoría. Y somete la adopción a resolución judicial, "que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad".

Varias legislaciones europeas tienden a desconsiderar un principio elemental de las adopciones que dice respecto a ofrecer a los niños un hogar idóneo, estable, abnegado, que con la mayor probabilidad les pueda proporcionar no sólo cariño, sino una buena formación moral y cultural, así como crearles las mejores condiciones para insertarse en la vida y en la sociedad.

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